Desde la sección sindical consideramos que la formación es un elemento clave para progresar como trabajador y como persona, por ello es imprescindible saber cuales son nuestros derechos para poder exigirlos.
Te mostramos unos enlaces interesantes que te mostrarán cuales son tus derechos:
Derecho a 20 horas al año para realizar formación relacionada con el puesto de trabajo
Sus características son las siguientes:
- - Derecho a 20 horas al año para realizar formación relacionada con el puesto de trabajo dirigido a los y las trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa.
- - Posibilidad de acumular el permiso en un período de hasta cinco años.
- - El tiempo de formación se considera trabajo efectivo.
- - La formación se realiza en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. No incluye la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes
- - La formación debe financiarla la empresa, directamente o a través de los créditos destinados a la misma.
- - En defecto a lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador/a y empresario.
El permiso individual de formación (PIF)
El permiso individual de Formación es un permiso retribuido de hasta 200 horas laborales por año o curso académico, impartida, en todo o en parte, de forma presencial y que solicita el trabajador o la trabajadora, previa autorización de la empresa, para cursar una formación reconocida por una titulación o acreditación oficial (incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales). Esta formación se imparte, en todo o en parte, de forma presencial.
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